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EMPADRONAR A UNA PERSONA SIN HOGAR


Desde marzo de este año (2015) pueden y deben figurar como domicilios válidos en Padrón de todos los municipios del Estado, las infraviviendas y la ausencia total de techo, según la resolución del Ministerio de Presidencia del Gobierno de España donde dicta instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal (BOE, Nº 71, 24 de marzo de 2015. Sec 1. P. 25378).


En base a la norma, se debe aceptar como domicilio cualquier dirección donde efectivamente viva la persona. En el caso de las personas sin techo puede y debe recurrirse a un “domicilio ficticio” cuando la persona resida habitualmente en el municipio y sea conocida por los Servicios Sociales. En este supuesto, la dirección de empadronamiento será la que señale los Servicios Sociales, pudiendo ser, desde la dirección del propio centro público, un recurso de atención a personas sin hogar e incluso un cajero o una plaza (punto geográfico concreto donde la persona suele pernoctar).


Las y los profesionales del Trabajo Social serán los encargados de informar debidamente esta situación para proceder al empadronamiento de la persona, bien a instancia de oficio o de parte.


La persona en situación de exclusión residencial sin empadronar deberá dirigirse al Centro de Servicios Sociales o la Unidad de Trabajo Social de zona del municipio donde vive, para solicitar el informe.


AQUÍ, los y las trabajadoras sociales podrán encontrar más información al respecto así como una propuesta de procedimiento y de informe social.




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